Tarifa aplicable durante 2026 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2.:

(Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, D.O.F. 28 de diciembre de 2025)

Límite

inferior

Límite

superior

Cuota

fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

844.59

0.00

1.92

844.60

7,168.51

16.22

6.40

7,168.52

12,598.02

420.95

10.88

12,598.03

14,644.64

1,011.68

16.00

14,644.65

17,533.64

1,339.14

17.92

17,533.65

35,362.83

1,856.84

21.36

35,362.84

55,736.68

5,665.16

23.52

55,736.69

106,410.50

10,457.09

30.00

106,410.51

141,880.66

25,659.23

32.00

141,880.67

425,641.99

37,009.69

34.00

425,642.00

En adelante

133,488.54

35.00

 

NOTA 1: Con fecha 31 de diciembre de 2025, se publica en el DOF el “DECRETO por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo”, mediante el cual se reforma el Artículo Segundo, primer, tercer, cuarto y quinto párrafos del "Decreto que otorga el subsidio para el empleo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2024 y su posterior modificación de 31 de diciembre de 2024, para quedar como sigue:

“Artículo Segundo. Se otorga un subsidio para el empleo mensual a las personas trabajadoras a que hace referencia el Artículo Primero de este decreto, cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $11,492.66 (once mil cuatrocientos noventa y dos pesos 66/100 M.N.), excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 15.02%. Dicho subsidio para el empleo se aplicará contra el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate y que resulte a cargo de las referidas personas trabajadoras, en términos del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

TRANSITORIO

SEGUNDO. Para los efectos del Artículo Segundo, párrafos primero, tercero, cuarto y quinto del presente decreto, para calcular el Subsidio para el Empleo correspondiente al mes de enero de 2026, el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización se deberá multiplicar por 15.59%, en sustitución del porcentaje de 15.02%.