
Tarifa aplicable durante
2026 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales a que se refieren los
artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla
3.12.2.:
(Anexo
8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, D.O.F. 28 de diciembre de 2025)
|
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por
ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
|
$ |
$ |
$ |
% |
|
0.01 |
844.59 |
0.00 |
1.92 |
|
844.60 |
7,168.51 |
16.22 |
6.40 |
|
7,168.52 |
12,598.02 |
420.95 |
10.88 |
|
12,598.03 |
14,644.64 |
1,011.68 |
16.00 |
|
14,644.65 |
17,533.64 |
1,339.14 |
17.92 |
|
17,533.65 |
35,362.83 |
1,856.84 |
21.36 |
|
35,362.84 |
55,736.68 |
5,665.16 |
23.52 |
|
55,736.69 |
106,410.50 |
10,457.09 |
30.00 |
|
106,410.51 |
141,880.66 |
25,659.23 |
32.00 |
|
141,880.67 |
425,641.99 |
37,009.69 |
34.00 |
|
425,642.00 |
En
adelante |
133,488.54 |
35.00 |
NOTA 1: Con
fecha 31 de diciembre de 2025, se publica en el DOF el “DECRETO por el que se
modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo”, mediante el cual se
reforma el Artículo Segundo, primer, tercer, cuarto y quinto párrafos del
"Decreto que otorga el subsidio para el empleo", publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2024 y su posterior
modificación de 31 de diciembre de 2024, para quedar como sigue:
“Artículo Segundo. Se
otorga un subsidio para el empleo mensual a las personas trabajadoras a que
hace referencia el Artículo Primero de este decreto, cuyos ingresos mensuales
que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente al
mes de calendario de que se trate, no excedan de $11,492.66 (once mil
cuatrocientos noventa y dos pesos 66/100 M.N.), excepto los percibidos por
concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por
separación, hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual
de la Unidad de Medida y Actualización por 15.02%. Dicho subsidio para el
empleo se aplicará contra el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de
calendario de que se trate y que resulte a cargo de las referidas personas trabajadoras,
en términos del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
TRANSITORIO
SEGUNDO. Para los efectos del Artículo Segundo, párrafos
primero, tercero, cuarto y quinto del presente decreto, para calcular el
Subsidio para el Empleo correspondiente al mes de enero de 2026, el valor mensual
de la Unidad de Medida y Actualización se deberá multiplicar por 15.59%, en
sustitución del porcentaje de 15.02%.”