
Tarifa aplicable durante
2025 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales a que se refieren los
artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2.:
(Anexo
8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, D.O.F. 30 de diciembre de 2024)
|
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por
ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
|
$ |
$ |
$ |
% |
|
0.01 |
746.04 |
0.00 |
1.92 |
|
746.05 |
6,332.05 |
14.32 |
6.40 |
|
6,332.06 |
11,128.01 |
371.83 |
10.88 |
|
11,128.02 |
12,935.82 |
893.63 |
16.00 |
|
12,935.83 |
15,487.71 |
1,182.88 |
17.92 |
|
15,487.72 |
31,236.49 |
1,640.18 |
21.36 |
|
31,236.50 |
49,233.00 |
5,004.12 |
23.52 |
|
49,233.01 |
93,993.90 |
9,236.89 |
30.00 |
|
93,993.91 |
125,325.20 |
22,665.17 |
32.00 |
|
125,325.21 |
375,975.61 |
32,691.18 |
34.00 |
|
375,975.62 |
En adelante |
117,912.32 |
35.00 |
NOTA 1: Con
fecha 31 de diciembre de 2024, se publica en el DOF el “DECRETO por el que se
modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo”, mediante el cual se
modifica el Artículo Segundo del "Decreto que otorga el subsidio para el
empleo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de
2024, para quedar como sigue:
“Artículo Segundo. Se
otorga un subsidio para el empleo mensual a los trabajadores a que hace
referencia el Artículo Primero de este decreto, cuyos ingresos mensuales que
sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente al mes
de calendario de que se trate, no excedan de $10,171.00 (diez mil ciento
setenta y un pesos 00/100 M.N.), excepto los percibidos por concepto de primas
de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, hasta por
la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida
y Actualización por 13.8%. Dicho subsidio para el empleo se aplicará contra el
impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate y
que resulte a cargo de los referidos trabajadores, en términos del artículo 96
de la misma ley
TRANSITORIO
SEGUNDO. Para los efectos del
Artículo Segundo, párrafos primero, tercero, cuarto y quinto del presente
decreto, para calcular el Subsidio para el Empleo correspondiente al mes de
enero de 2025, el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización se
deberá multiplicar por 14.39%, en sustitución del porcentaje de 13.8%.”
NOTA 2: Con
fecha 1º de mayo de 2024, se publica en el DOF el “DECRETO que otorga el
subsidio para el empleo”, mediante el cual se estable que:
“Artículo Segundo.
Se otorga un subsidio para el empleo mensual a los trabajadores a que hace
referencia el artículo primero de este decreto, cuyos ingresos mensuales que
sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente al mes
de calendario de que se trate, no excedan de $9,081.00 (nueve mil ochenta y un
pesos 00/100 M.N.), excepto los percibidos por concepto de primas de
antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, hasta por la
cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y
Actualización por 11.82%. Dicho subsidio para el empleo se aplicará contra el
impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate y
que resulte a cargo de los referidos trabajadores, en términos del artículo 96
de la misma ley.
……………
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entra
en vigor el 1 de mayo de 2024.
Segundo. Se deroga el artículo
1.12. del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece
medidas de simplificación administrativa", publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 26 de diciembre de 2013.”
Tabla para la determinación del
Subsidio para el Empleo:
|
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el
impuesto |
|
|
|
Para ingresos de |
Hasta ingresos de |
Cantidad de subsidio para el empleo mensual |
|
$ |
$ |
$ |
|
0.01 |
1,768.96 |
407.02 |
|
1,768.97 |
2,653.38 |
406.83 |
|
2,653.39 |
3,472.84 |
406.62 |
|
3,472.85 |
3,537.87 |
392.77 |
|
3,537.88 |
4,446.15 |
382.46 |
|
4,446.16 |
4,717.18 |
354.23 |
|
4,717.19 |
5,335.42 |
324.87 |
|
5,335.43 |
6,224.67 |
294.63 |
|
6,224.68 |
7,113.90 |
253.54 |
|
7,113.91 |
7,382.33 |
217.61 |
|
7,382.34 |
En adelante |
0.00 |