RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL ( RIF )

 

TARIFAS BIMESTRALES APLICABLES PARA 2026

 

(Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026; D.O.F. 28 de diciembre de 2025)

 

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2026, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR vigente hasta 2021, en relación con la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

1,689.18

0.00

1.92

1,689.19

14,337.02

32.44

6.40

14,337.03

25,196.04

841.90

10.88

25,196.05

29,289.28

2,023.36

16.00

29,289.29

35,067.28

2,678.28

17.92

35,067.29

70,725.66

3,713.68

21.36

70,725.67

111,473.36

11,330.32

23.52

111,473.37

212,821.00

20,914.18

30.00

212,821.01

283,761.32

51,318.46

32.00

283,761.33

851,283.98

74,019.38

34.00

851,283.99

En adelante

266,977.08

35.00

 

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre marzo-abril de 2026, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR vigente hasta 2021, en relación con la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

3,378.36

0.00

1.92

3,378.37

28,674.04

64.88

6.40

28,674.05

50,392.08

1,683.80

10.88

50,392.09

58,578.56

4,046.72

16.00

58,578.57

70,134.56

5,356.56

17.92

70,134.57

141,451.32

7,427.36

21.36

141,451.33

222,946.72

22,660.64

23.52

222,946.73

425,642.00

41,828.36

30.00

425,642.01

567,522.64

102,636.92

32.00

567,522.65

1,702,567.96

148,038.76

34.00

1,702,567.97

En adelante

533,954.16

35.00

 

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre mayo-junio de 2026, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR vigente hasta 2021, en relación con la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,067.54

0.00

1.92

5,067.55

43,011.06

97.32

6.40

43,011.07

75,588.12

2,525.70

10.88

75,588.13

87,867.84

6,070.08

16.00

87,867.85

105,201.84

8,034.84

17.92

105,201.85

212,176.98

11,141.04

21.36

212,176.99

334,420.08

33,990.96

23.52

334,420.09

638,463.00

62,742.54

30.00

638,463.01

851,283.96

153,955.38

32.00

851,283.97

2,553,851.94

222,058.14

34.00

2,553,851.95

En adelante

800,931.24

35.00

 

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre julio-agosto de 2026, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR vigente hasta 2021, en relación con la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

6,756.72

0.00

1.92

6,756.73

57,348.08

129.76

6.40

57,348.09

100,784.16

3,367.60

10.88

100,784.17

117,157.12

8,093.44

16.00

117,157.13

140,269.12

10,713.12

17.92

140,269.13

282,902.64

14,854.72

21.36

282,902.65

445,893.44

45,321.28

23.52

445,893.45

851,284.00

83,656.72

30.00

851,284.01

1,135,045.28

205,273.84

32.00

1,135,045.29

3,405,135.92

296,077.52

34.00

3,405,135.93

En adelante

1,067,908.32

35.00

 

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre septiembre-octubre de 2026, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR vigente hasta 2021, en relación con la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

8,445.90

0.00

1.92

8,445.91

71,685.10

162.20

6.40

71,685.11

125,980.20

4,209.50

10.88

125,980.21

146,446.40

10,116.80

16.00

146,446.41

175,336.40

13,391.40

17.92

175,336.41

353,628.30

18,568.40

21.36

353,628.31

557,366.80

56,651.60

23.52

557,366.81

1,064,105.00

104,570.90

30.00

1,064,105.01

1,418,806.60

256,592.30

32.00

1,418,806.61

4,256,419.90

370,096.90

34.00

4,256,419.91

En adelante

1,334,885.40

35.00

 

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre noviembre-diciembre de 2026, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR vigente hasta 2021, en relación con la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

10,135.11

0

1.92

10,135.12

86,022.11

194.59

6.40

86,022.12

151,176.19

5,051.37

10.88

151,176.20

175,735.66

12,140.13

16.00

175,735.67

210,403.69

16,069.64

17.92

210,403.70

424,353.97

22,282.14

21.36

424,353.98

668,840.14

67,981.92

23.52

668,840.15

1,276,925.98

125,485.07

30.00

1,276,925.99

1,702,567.97

307,910.81

32.00

1,702,567.98

5,107,703.92

444,116.23

34.00

5,107,703.93

En adelante

1,601,862.46

35.00